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decreto 429 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a cada uno de los Jefes Liquidadores de Encomiendas Postales de Medellín, Cali, Manizales, Popayán, Neiva, Pasto, Bucaramanga, Armenia (Caldas), Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, única y exclusivamente para comunicarle a la Contraloría General de la República el dato de las sumas que traspasen a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos