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decreto 351 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Bomberos, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 24 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 Planta Global 2 (Dos) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 23 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 19

°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, los siguientes empleos: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 2 (dos) Asesor 1020 14 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 19 PLANTA GLOBAL 2 (dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21 3 (tres) Profesional Especializado 2028 23 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 19 4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 12 5 (cinco) Técnico Administrativo 3124 18 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 21 2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 19

Article 2El Director Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Article 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4La Incorporación Y El Nombramiento En Los Empleos De La Planta De Personal, Se Realizará De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Article 5La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará En Forma Gradual, De Conformidad Con Las Disponibilidades Presupuestales Y Hasta La Concurrencia De Las Respectivas Apropiaciones

°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.