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decreto 351 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero Créase a partir del 1° de enero de 1958 una Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos en el Municipio de Copacabana (Antioquia), anexa al Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero".

Article 2

El Ministro de Educación Nacional reglamentará su organización y funcionamiento por medio de resoluciones.

Article 3

El Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero", queda con la obligación de contribuir con edificio, dotación, vehículos y establecimientos e instalaciones agropecuarias para su regular funcionamiento.

Article 4

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Article 5

Artículo quinto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas