Article 1
Artículo primero Créase a partir del 1° de enero de 1958 una Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos en el Municipio de Copacabana (Antioquia), anexa al Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero".
Article 2
El Ministro de Educación Nacional reglamentará su organización y funcionamiento por medio de resoluciones.
Article 3
El Instituto "Granjas Infantiles de Jesús Obrero", queda con la obligación de contribuir con edificio, dotación, vehículos y establecimientos e instalaciones agropecuarias para su regular funcionamiento.
Article 4
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Article 5
Artículo quinto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.