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decreto 1687 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que conforme al Decreto 762 de 1938, se destinó la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) como cuota que se pagaría este año al Departamento del Valle del Cauca por concepto de la compra de la Estación Experimental de Palmira, cuyo valor total es de cien mil pesos ($ 100.000)

Whereas · 4 recitals

Que conforme al Decreto 762 de 1938, se destinó la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) como cuota que se pagaría este año al Departamento del Valle del Cauca por concepto de la compra de la Estación Experimental de Palmira, cuyo valor total es de cien mil pesos ($ 100.000);

Que conforme al contrato celebrado entre la Gobernación del Valle y la Nación, ésta se reservó la facultad de pagar en cualquier tiempo el saldo que quedó a deber;

Que la Ley 71 de 1937 ordenó al Gobierno adquirir los terrenos de la Estación Agropecuaria de Montería, donde debe establecerse una sección de caña de azúcar, siendo para ello indispensable aumentar en veinte mil pesos ($ 20.000) la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) apropiada en el actual Presupuesto para atender en el presente año a la parte del precio que debe ser cubierta al formalizar el respectivo contrato;

Que de la partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) destinada por el mencionado Decreto para la fundación y administración del Almacén de Provisión Agrícola, puede disponerse de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) destinados a completar el precio de compra de la Estación de Palmira y la parte del precio de la Estación de Montería que debe cubrirse de contado al celebrar el respectivo contrato;

Article 1Destínase La Suma De Sesenta Mil Pesos ($ 60

°. Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) para completar la de cien mil ($ 100.000) que debe pagarse al Departamento del Valle del Cauca por concepto de la compra de la Estación de Palmira, y destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para completar la de cincuenta mil ($ 50.000) que debe pagarse como primer contado del contrato para la adquisición del terreno de la Estación de Montería.

Article 2Estas Sumas Se Tomarán Del Capítulo 67, Artículo 460 Bis

°. Estas sumas se tomarán del Capítulo 67, artículo 460 bis., del Presupuesto de la vigencia de 1937.

Article 3Queda En Esta Forma Modificado El Artículo 8° Del Decreto Número 762 De 1938

°. Queda en esta forma modificado el artículo 8° del Decreto número 762 de 1938.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional