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decreto 1867 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la madrugada de hoy la ciudadanía de Cali fue sorprendida con una pavorosa explosión, a consecuencia de ¡a cual fue destruida una importante zona de la misma, y perdieron la vida y se hallan heridas muchos de sus habitantes, la mayoría de los cuales pertenecen a las clases desvalidas

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Que en la madrugada de hoy la ciudadanía de Cali fue sorprendida con una pavorosa explosión, a consecuencia de ¡a cual fue destruida una importante zona de la misma, y perdieron la vida y se hallan heridas muchos de sus habitantes, la mayoría de los cuales pertenecen a las clases desvalidas;

Que el Gobierno Nacional comparte el hondo pesar que embarga la sociedad caleña y a la comunidad vallecaucana, con motivo de los citados desgraciados sucesos, y;

Que la tensionada tragedia repercutió notablemente en todos los habitantes del país, que se han hecho presentes ante el pueblo y autoridades del Departamento del Valle del Cauca;

Article 1

Artículo primero . El Gobierno Nacional, a nombre del pueblo colombiano y en el .suyo propio, lamenta consideradamente los tráficos, sucesos ocurridos en la ilustre ciudad de Cali en la madrugada de este día; y cristiana y patrióticamente comparte el hondo y justo pesar que agobia a los hijos y habitantes de la ciudad de Cali y del Departamento del Valle del Cauca.

Article 2

Artículo segundo . El Gobierno Nacional ofrece al mencionado Departamento, en la medida de sus posibilidades, en esta hora aciaga, su aporte económico para las reconstrucciones que será necesario verificar, y para ayudar a las familias pobres damnificadas.

Article 3

Artículo tercero . Decrétanse tres (3) días de duelo nacional, durante los cuales la bandera colombiana será izada media asta en todos los edificios públicos, y quedarán en los mismos suspendidos los espectáculos públicos.

Article 4

Artículo cuarto . En la Iglesia Catedral de Cali se verificarán por cuenta del Gobierno Nacional solemnes honras Fúnebres por el eterno descanso de las almas de las personas fallecidas en los sucesos mencionados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno