en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993
Article 1
º . Modifícase el
del artículo 1º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".
Artículo 1 DECRETO 2450 de 2008
Article 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
del artículo 1º del Decreto 2450 de 2008.