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decreto 4651 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción

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Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que: Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene un yerro de trascripción en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006;

Article 1º

º . Corríjase el yerro caligráfico contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así: "13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos".

Article 2º

º . Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Article 3º

º . El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público