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decreto 27 de 1897

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 929 Del Código Fiscal, Los Adjudicatarios De Tierras Baldías A Cambio De Títulos De Concesión Ocurrirán Directamente Con Los Documentos De Que Trata Dicho Artículo, Al Juez Del Circuito O Del Distrito Respectivos, Según La Cuantía, En Solicitud De La Entrega Y La Posesión De Las Tierras Adjudicadas

°. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 929 del código fiscal, los adjudicatarios de tierras baldías a cambio de títulos de concesión ocurrirán directamente con los documentos de que trata dicho artículo, al juez del circuito o del Distrito respectivos, según la cuantía, en solicitud de la entrega y la posesión de las tierras adjudicadas. Si por cualquier circunstancia el juez del circuito a quien corresponda no pudiere concurrir personalmente a verificar la entrega, podrá comisionar, para lo que haga, el juez municipal respectivo.

Article 2Queda Reformado El Artículo 2°

°. queda reformado el artículo 2°. Del decreto número 678 de 26 de septiembre de 1890, publicado en el número 8,207 del diario oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
el ministro de hacienda