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decreto 3165 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 3ª de 1991

Article 1

º . El artículo 1º del Decreto 2481 de 2003 quedará así: "Artículo 1º. Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales". Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera".

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 3ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público