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decreto 162 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Jornada De Trabajo Para Los Funcionarios De Seguridad Social Será De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales En Empleos De Tiempo Completo Y De Un Número Proporcional De Horas En Empleos De Tiempo Parcial

º A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.

Article 2Las Agendas Personales De Trabajo Se Elaborarán Con Base En La Jornada Establecida En El Artículo Anterior

º Las agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 113 De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 113 de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil