en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
Article 1Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 2665 De 1990, Con El Siguiente Inciso: El Ministerio De Gobierno Y El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar La Prestación Del Servicio Público, Podrán Autorizar El Ingreso O Retiro De Personal, Previa Solicitud Del Gobernador, Intendente O Comisario, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Departamental, Intendencial O Comisarial
° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 2665 de 1990, con el siguiente inciso: El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar la prestación del servicio público, podrán autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Gobernador, Intendente o Comisario, Director o Gerente de entidad descentralizada del orden Departamental, Intendencial o Comisarial.
Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.