Article 1Establecese El Puesto De Agente General De Inmigración Del Gobierno De Colombia En Europa
°. Establecese el puesto de Agente general de inmigración del Gobierno de Colombia en Europa.
Article 2Para Los Efectos Fiscales Asimílase Ese Puesto Al Da Ministro Diplomático De Primera Clase
°. Para los efectos fiscales asimílase ese puesto al da Ministro diplomático de primera clase.
Article 3Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Agente General De Inmigración En Europa, Al Sr
°. Nómbrase para desempeñar el puesto de Agente general de inmigración en Europa, al Sr. General D. Leonardo Canal.
Article 4La Agencia Nacional De Inmigración Establecida En Las Islas Canarias, Según El Artículo 6° Del Decreto Número 335 De 1893, Se Suprimirá El Día 30 De Junio De 1894
°. La agencia Nacional de inmigración establecida en las Islas Canarias, según el artículo 6° del Decreto número 335 de 1893, se suprimirá el día 30 de Junio de 1894. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento