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decreto 548 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Le

Article 1El Artículo 22 Del Decreto 2554 De 1973 Quedará Así: El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura De Empleos, Que Para Los Establecimientos Públicos, Del Orden Nacional Establece El Decreto 2554 De 1973, Deberá Implantarse Por Los Órganos Directivos Con Sujeción A Las Normas Y Procedimientos Que El Citado Decreto Señala

º El artículo 22 del Decreto 2554 de 1973 quedará así: El sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos, que para los Establecimientos Públicos, del orden nacional establece el Decreto 2554 de 1973, deberá implantarse por los órganos directivos con sujeción a las normas y procedimientos que el citado Decreto señala. En consecuencia la modificación a las Plantas de Personal; la creación o supresión de empleos, se hará con arreglo a estas normas y requerirá aprobación del Gobierno.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Artículo 22 Del Decreto 2554 De 1973

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y en especial el artículo 22 del Decreto 2554 de 1973.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil