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decreto 882 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 004-001 del 1º de febrero de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se convocó a concurso para proveer una vacante de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales de este Ministerio

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Que por Resolución número 004-001 del 1º de febrero de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se convocó a concurso para proveer una vacante de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales de este Ministerio;

Que el doctor Carlos Hernando Sorzano González, aprobó el concurso convocado por la citada Resolución para el empleo de Administrador de Impuestos III-28, llenó los requisitos exigidos para su desempeño y por lo tanto tiene derecho a ser nombrado en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto-ley 2400 de 1968;

Article 1Nómbrase En Período De Prueba Dentro De La Carrera Administrativa, Al Doctor Carlos Hernando Sorzano González, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 17199393 De Bogotá, En El Cargo De Administrador De Impuestos Iii, Grado 28, De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Con Una Asignación De $ 10

º Nómbrase en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa, al doctor Carlos Hernando Sorzano González, identificado con cédula de ciudadanía número 17199393 de Bogotá, en el cargo de Administrador de Impuestos III, Grado 28, de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales, con una asignación de $ 10.000 mensuales, cargo que viene desempeñando con carácter provisional.

Article 2El Período De Prueba A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrá Una Duración De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Posesión, De Acuerdo, Con La Resolución De Convocatoria

º El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la posesión, de acuerdo, con la Resolución de convocatoria.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República