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decreto 3164 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Armada Nacional.

Aviación Militar.

Armada Nacional

CAPITULO 162

Armada Nacional

Armada Nacional.

CAPITULO 538

EDIFICIOS NACIONALES

Construcciones Militares.

Article 1637Para Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal, En El Año $ 324

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional. 001. Del artículo 1637. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año $ 324.524.40 CAPITULO 163 Aviación Militar. 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparación y mantenimiento de aviones 754.975.60 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional 001. Del artículo 1684/3. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 371.771.72 Suman los contracréditos $ 1.451.721.72 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional 003. Al artículo 1644. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 003. Al artículo 1645. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 250.000.00 004. Al artículo 1651. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 124.524.40 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el ano 371.771.72 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 EDIFICIOS NACIONALES Construcciones Militares. 228. Al artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 604.975.60 Ordinal 40). Para continuar la construcción de la Escuela Naval, en Cartagena $ 604.975.60 Suman los créditos $ 1.451.271.72

Article 2

Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas