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decreto 2752 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el procedimiento señalado en los artículos74 y siguiente del código contencioso administrativo para las notificaciones y recursos que proceden por la vía gubernativa, no se compadece con la rapidez que debe tener la tramitación de los negocios de petróleos;

Article 2

Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Article 74Del Código De Petróleos

Artículo primero. Hácense extensivas las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto 1349 de 22 de mayo de 1953 a las actuaciones administrativas sobre petróleos, de que trata el código sobre la materia. Queda en estos términos modificado artículo 74 del código de petróleos.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Minas y Petróleos
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
EL Ministro de Obras Públicas