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decreto 730 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades otorgadas en la Ley 78 de 1981

Article 1

Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).

Article 4Del Decreto 467 De 17 De Febrero De 1982, En El Sentido Re Que Éste Surtirá Los Efectos Legales Y Fiscales A Partir De La Fecha De La Provisión E Instalación De Los Tribunales Superior De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo De Florencia (Caquetá)

Artículo primero. Modifícase el artículo 4º del Decreto 467 de 17 de febrero de 1982, en el sentido re que éste surtirá los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de la provisión e instalación de los Tribunales Superior de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo de Florencia (Caquetá).

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia