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decreto 2051 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ªde 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión 89 del 4 de abril de 2011 recomendó bajar los aranceles de los cueros crudos para mejorar la dispon

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión 89 del 4 de abril de 2011 recomendó bajar los aranceles de los cueros crudos para mejorar la disponibilidad de la materia prima y reducir costos de producción de la cadena del cuero y sus manufacturas.

Que en la Sesión 230 del 14 de abril de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificables en las subpartidas arancelarias 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para Las Subpartidas Arancelarias 4101

°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para las subpartidas arancelarias 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00.

Article 2El Gravamen Establecido En El Artículo Anterior Tendrá Vigencia A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 2011

°. El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Article 3El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7 ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo