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decreto 1685 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990

Article 1O

ARTICULO 1o . De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza. En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

Article 2O

ARTICULO 2o. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

Article 3O

ARTICULO 3o . Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 248 y deroga el artículo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4º de la Ley 55 de 1990 ARTICULO 1o . De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato Publiques y cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República