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decreto 290 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Article 1Para El Año Gravable De 1977 Y Siguientes Será Necesario Identificar Con Nombre Nit En La Declaración De Renta A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $ 12

° Para el año gravable de 1977 y siguientes será necesario identificar con nombre NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a $ 12.000.00 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976.

Article 2Derogase El Decreto 2653 De 1976

° Derogase el decreto 2653 de 1976.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público