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decreto 583 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial dé las que le confiere la Ley 00 de 1916

Article 1Aplázase Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1047 De 1940, En Cuanto Se Refiere A La Fijación De Viáticos Para Jefes De Sección E Inspectores Nacionales De Educación Del Ministerio De Educación Nacional, Citando Salgan En Comisiones Oficiales

º Aplázase lo dispuesto por el Decreto número 1047 de 1940, en cuanto se refiere a la fijación de viáticos para Jefes de Sección e Inspectores Nacionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional, citando salgan en comisiones oficiales.

Article 2Autorízase Al Ministro De Educación Nacional, Para Fijar Hasta Quince Pesos ($ 15

° Autorízase al Ministro de Educación Nacional, para fijar hasta quince pesos ($ 15.00) diarias,de viáticos a los Jefes de Sección de ese Despacho, y hasta diez pesos ($ 10.00) diarios de viáticos a ios Inspectores Nacionales de Educación, cuando dichos funcionarios se ausenten del lugar de su residencia, en el desempeño de funciones oficiales.

Article 3Este Decreto Regirá A Partir Del Lo De Marzo Del Año En Curso

º Este Decreto regirá a partir del lo de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación