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decreto 26 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones

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Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país;

Article 1Créase La Condecoración Al Mérito Transportador Y Al Mérito De La Infraestructura Del Transporte Destinada A Exaltar Los Logros De Servidores Públicos, Entidades Públicas O De Derecho Privado Que Contribuyan De Manera Loable O Aporten Servicios Destacados O Actividades Sobresalientes Al Desarrollo Del Sector

°. Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.

Article 2La Condecoración Se Concederá A Servidores Públicos Y Demás Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En Actividades Encaminadas Al Desarrollo Del Sector

°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

Article 3El Otorgamiento De La Condecoración Se Dispondrá Mediante Decreto Y Su Imposición La Hará El Presidente De La República O, La Persona A Quien Este Delegue

°. El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.

Article 4La Imposición De La Condecoración Y Entrega Del Diploma Que Acredite El Otorgamiento, Se Efectuará En Ceremonia Especial

°. La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
El Ministro de Transporte