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decreto 881 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1º De Abril De 1986, Suprimese El Cargo De Agregado De Prensa, Grado Ocupacional 2 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argentina

º A partir del 1º de abril de 1986, suprimese el cargo de Agregado de Prensa, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina.

Article 2A Partir De La Misma Fecha, Créase El Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Encargado De Las Funciones Culturales En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argentina Y Nombrase Para Desempeñarlo Al Señor Juan Gustavo Cobo Borda, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19064924 De Bogotá

º A partir de la misma fecha, créase el cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, encargado de las funciones culturales en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina y nombrase para desempeñarlo al señor Juan Gustavo Cobo Borda, identificado con la cédula de ciudadanía número 19064924 de Bogotá.

Article 3Asígnase Las Funciones De Agregado De Prensa Al Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argentina, Para El Cual Fue Nombrado El Señor Alvaro García Vásquez, Mediante Decreto Número 329 De 29 De Enero De 1986

º Asígnase las funciones de Agregado de Prensa al cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina, para el cual fue nombrado el señor Alvaro García Vásquez, mediante Decreto número 329 de 29 de enero de 1986.

Article 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público