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decreto 2051 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil

Article 1º El Artículo 3º Del Decreto Número 656 De 1986 Quedará Así: "artículo 3º En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Designase A La Fundación Para La Educación Superior-Fes-Síndico- Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos

º El artículo 3º del Decreto número 656 de 1986 quedará así: "Artículo 3º En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, designase a la Fundación para la Educación Superior-FES-síndico- representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior -FES- ejercerá la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al fundador incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la Junta Asesora, según lo establece el artículo 9º de los referidos estatutos".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil
El Ministro de Justicia