JurídicoESEN

decreto 1154 de 1949

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorgan los artículos 10 de la Ley 31 de 1946 y 12 de la Ley 98 de 1948

Article 1A Partir Del 1° De Mayo Del Presente Año, El Consejo Nacional De Petróleos Tendrá A Su Servicio El Personal Que Se Enumera A Continuación, Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: 1 Secretario $ 700

° A partir del 1° de mayo del presente año, el Consejo Nacional de Petróleos tendrá a su servicio el personal que se enumera a continuación, con las asignaciones mensuales siguientes: 1 Secretario $ 700.00 1 Ingeniero Primero de Petróleos 1.100.00 1 Ingeniero Primero de Refinación 1.160.00 1 Ingeniero Geólogo 1.000.00 1 Ingeniero de Petróleo 1.000.00 1 Ingeniero de Petróleo Experto en Gas 900.00 1 Ingeniero Electricista 900.00 1 Ingeniero Mecánico 850.00 1 Ingeniero de Petróleo Experto en Equipos 850.00 1 Químico 750.00 1 Topógrafo 600.00 1 Oficial Mayor Experto en Estadística 600.00 1 Oficial Mayor 400.00 3 Dibujantes, cada uno, 400.00 1 Oficial de Comisión 350.00 4 Mecanotaquígrafos, cada uno, 220.00 1 Conserje 150.00 1 Sirviente 126.00

Parágrafo

El Consejo Nacional de Petróleos mantendrá a su servicio los expertos en Recuperación Secundaria de Petróleos y en Avalúos de Campos Petroleros, cuyos cargos fueron creados por Decreto número 1155 de 1948.

Article 2El Ministerio De Minas Y Petróleos Fijará Por Medio De Resoluciones El Lugar De Residencia Y Las Funciones De Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto

Articulo 2° El Ministerio de Minas y Petróleos fijará por medio de resoluciones el lugar de residencia y las funciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos