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decreto 26 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la republica de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° del decreto legislativo numero 380 de 1942

Article 1Aclarase El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Numero 2363 De 1944 (Octubre 3), Así: La Nación Procederá A Emitir La Cantidad De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150

° aclarase el artículo 4° del decreto legislativo numero 2363 de 1944 (octubre 3), así: La nación procederá a emitir la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en documentos de crédito público a su cargo y a favor del instituto de crédito territorial, con interés del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos en el transcurso de quince (15) anos por el sistema de amortización gradual, con el fin de que dicho instituto pueda hacer préstamos directos a las asociaciones de obreros o empleados que tengan el objeto de construir casas de habitación para sus afiliados.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° el presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público