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decreto 3161 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los artículos 28 de la Ley 21 de 1920 y 50) de la Ley 6ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Tropical Oil Company es una entidad privada, que con el transporte y distribución de los productos de su explotación ejerce una actividad pública y presta un servicio público, según concepto aprobado por el Consejo de listado en Sala Plena, el día 31 de octubre último

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Que la Tropical Oil Company es una entidad privada, que con el transporte y distribución de los productos de su explotación ejerce una actividad pública y presta un servicio público, según concepto aprobado por el Consejo de listado en Sala Plena, el día 31 de octubre último;

Que la cesación colectiva de trabajo decretada por los trabajadores de la Tropical Oil Company se ha extendido a las dependencias del transporte fluvial y terrestre y de distribución de combustible de tal empresa en las distintas secciones del país;

Que el Gobierno está autorizado para asumir la dirección de este servicio público y para tomar todas las medidas necesarias a fin de restablecerlo;

Que el Gobierno ha adquirido las exigencias de combustibles con el fin de evitar graves trastornos en los servicios públicos primordiales;

Article 1

º. El Gobierno Nacional asume transitoriamente la dirección del servicio público de transporte fluvial y terrestre, y de distribución de los productos de explotación de la Tropical Oil Company mientras dura la cesación colectiva de trabajo de los empleados y obreros de dicha empresa en tales dependencias.

Article 2

º. La prestación de tales servicios podrá hacerse por los mismos empleados y obreros de la empresa que quieran continuar prestando sus servicios en las respectivas dependencias o por intermedio del Instituto Nacional de Abastecimientos o de otras instituciones oficiales o semioficiales designadas por el Gobierno.

Article 3

º. Este Decreto rige desde la fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas