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decreto 446 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.

Article 2

º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia.

Article 3

º . Asignar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la celebración de acuerdos y convenios de cooperación educativos y culturales, nacionales e internacionales encaminados a garantizar el desarrollo de programas y actividades con ocasión del Bicentenerario de la Independencia;

b)

Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas y actividades que se llevarán a cabo para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, a cargo de las instituciones estatales dentro de la órbita de su respectiva competencia;

c)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes en materia de acuerdos de cooperación económica y social para el desarrollo de los planes y programas encaminados a la conmemoración del Bicentenerario de la Independencia;

d)

Coordinar la preparación y realización de los certámenes y actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia; de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

e)

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Article 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2477 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública