JurídicoESEN

decreto 2227 de 1996

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el

Parágrafo 1

, así: f) Fabricar y exportar.

Parágrafo 1

Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

Parágrafo 1

Artículo 14 DECRETO 677 de 1995

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Salud