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decreto 582 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y las que le confiere el artículo 17 de la Ley 224 de 1938

Article 1

Artículo único . Créase el cargo de Ingeniero de Estudios del rio Meta, con asignación mensual de $ 450.00, sin derecho a prima móvil, que se cubrirán con imputación, a Gastos de Explotación de la Navegación en el río Meta. Este empleado ejercerá también las funciones de Interventor del Gobierno, en el contrato celebrado con el señor Jorge N. Soto, el 22 de mayo de 1942, sobre establecimiento del servicio público de navegación en el río Meta. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas