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decreto 2227 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987, y CONSIDERANDO: Que se va a constituir una compañía con participación de capital privado y público que desarrollará actividades en el sector de la producción y distribución de briquetas de carbón. Que es conveniente la participación de la empresa Carbones de Colombia S.A. - Carbocol- en dicha compañía. Que de conformidad con la Ley 59 de 1987 la participación de Carbocol en la constitución de sociedades comerciales cuyas actividades se relacionen con su objeto

Whereas · 3 recitals

Que se va a constituir una compañía con participación de capital privado y público que desarrollará actividades en el sector de la producción y distribución de briquetas de carbón.

Que es conveniente la participación de la empresa Carbones de Colombia S.A. - Carbocol- en dicha compañía.

Que de conformidad con la Ley 59 de 1987 la participación de Carbocol en la constitución de sociedades comerciales cuyas actividades se relacionen con su objeto debe ser autorizada por el Gobierno Nacional.

Article 1º La Empresa Carbones De Colombia S

º La empresa Carbones de Colombia S.A. -Carbocol- podrá participar, con personas naturales o jurídicas, en la constitución de la sociedad comercial anónima denominada Briquetas de Antioquia S.A. Bricarbón S.A., cuyo objeto principal será la producción y distribución de briquetas de carbón u otros productos, subproductos, derivados o beneficios similares provenientes del carbón mineral, su distribución, comercialización, transporte y promoción.

Article 2º Carbones De Colombia S

º Carbones de Colombia S.A. -Carbocol- participará hasta con un treinta por ciento (30%) del capital social, pero no ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.

Article 3º El Ministerio De Minas Y Energía Adoptará Los Procedimientos Correspondientes Para Ejercer La Vigilancia Del Cumplimiento Del Objeto Social, De Conformidad Con Las Facultades Que Le Otorgan El Decreto 1050 De 1968 Y La Ley 1º

º El Ministerio de Minas y Energía adoptará los procedimientos correspondientes para ejercer la vigilancia del cumplimiento del objeto social, de conformidad con las facultades que le otorgan el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 1º. de 1984.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987, y
El Ministro de Minas y Energía