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decreto 3159 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 203 y 2º de la Ley 828 de 2003, y CONSIDERANDO: Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aun su decisión de pa

Whereas · 1 recital

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aun su decisión de participar en la entidad de economía mixta que administrara el Registro Único de Afiliados - RUAF, requieren un plazo más amplio para agotar las distancias, tramites y requisitos antes de decidir sobre el particular.

Article 1Suspensión De Un Plazo

Articulo 1º. Suspensión de un plazo . Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrara el Registro Único de Afiliados - RUAF- o guarden silencio sobre el particular.

Article 2Vigencia Y Derogatorias

Articulo 2º. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el

Parágrafo

del artículo 3º del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 203 y 2º de la Ley 828 de 2003, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública