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decreto 2227 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983

Article 1Naturaleza Del Control Fiscal

º. Naturaleza del Control fiscal . El control fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca se ejercerá por parte de la Contraloría General de la República, con base en las normas y procedimientos que regulan los controles perceptivo y posterior, tal Como se hallan definidos en los artículos 3º y 4º del Decreto 925 de 1976.

Article 2Rendición De Cuentas

º. Rendición de cuentas . El examen de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos, que deben rendir los responsables del manejo de bienes, fondos y valores de la Corporación, será practicado por el Auditor Fiscal que para el efecto designe el Contralor General de la República.

Article 3º

º . Examen de cuentas in situ . El examen de cuentas se practicará en las dependencias de la Corporación y se limitará a verificar y comprobar el acatamiento de las normas que rijan su gestión fiscal, en particular las contenidas en la Ley 11 de 1983, en las disposiciones de este Decreto y de los demás decretos leyes que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la citada ley.

Article 4º

º . Juicios de cuentas . El juicio de la responsabilidad fiscal que se origine por las glosas que se formulen a las cuentas examinadas, se adelantará por la correspondiente Sección Territorial de Juicios Fiscales del Departamento del Cauca.

Article 5Vigencia

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación