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decreto 368 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

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Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Gobierno por Decreto 332 de 23 de noviembre del año en curso, aplazo el nombramiento de Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;

Que es conveniente, también por las razones allí expuestas, aplazar la elección de Jueces Superiores, de circuito y de Menores;

Article 1Aplazase, Hasta La Primera Quincena De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958), La Elección De Jueces Superiores, De Circuito Y De Menores

°. Aplazase, hasta la primera quincena de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), la elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores. El periodo de los Jueces a que se refiere el inciso anterior empezara el once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Quien actualmente desempeñe, en propiedad, el cargo de Juez superior, de Circuito o de Menores, continuara en el ejercicio de este mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.

Article 2Derogase El Artículo 2o

°. Derogase el Artículo 2o. del Decreto 2457 de 195, y suspendense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual rige a partir de la fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas