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decreto 427 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímense Los Dos Ayudantes De La Oficina Telegráfica De Puerto Colombia, Uno En La De Buenaventura Y El De La Oficina Postal Y Telegráfica De San Agustín (Caldas), Cuyas Asignaciones Mensuales Montan A La Suma De Doscientos Sesenta Y Cinco Peso ($ 265)

º Suprímense los dos Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Puerto Colombia, uno en la de Buenaventura y el de la Oficina Postal y Telegráfica de San Agustín (Caldas), cuyas asignaciones mensuales montan a la suma de doscientos sesenta y cinco peso ($ 265) .

Article 2Restablécese La Oficina Telegráfica De Salamina (Caldas), Una Plaza De Ayudante De Las Dos Que Habían Sido Suprimidas Por Decreto Número 274, De 18 De Febrero Último, La Cual Tendrá La Asignación Anterior De Sesenta Y Cinco Pesos Mensuales $ 6,5

º Restablécese la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas), una plaza de Ayudante de las dos que habían sido suprimidas por Decreto número 274, de 18 de febrero último, la cual tendrá la asignación anterior de sesenta y cinco pesos mensuales $ 6,5

Article 3Créanse Las Siguientes Plazas En Las Oficinas Y Con Los Sueldos Mensuales Que Se Expresan: Un Ayudante En La Oficina Telegráfica De Cartago, Con 75 Un Ayudante En La Oficina Postal Y Telegráfica Del Kilómetro 27 Del Ferrocarril De Puerto Wilches, Con 50 Un Cajero Contador En 1a Oficina Telegráfica De Pereira, Con 50 Un Cartero En La Oficina Telegráfica De Chapinero, Con 20 Suman $ 260

º Créanse las siguientes plazas en las Oficinas y con los sueldos mensuales que se expresan: Un Ayudante en la Oficina Telegráfica de Cartago, con 75 Un Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica del Kilómetro 27 del ferrocarril de Puerto Wilches, con 50 Un Cajero Contador en 1a Oficina Telegráfica de Pereira, con 50 Un Cartero en la Oficina Telegráfica de Chapinero, con 20 Suman $ 260

Article 4El Presente Decreto Regirá Ocho Días Después De Su Fecha

º El presente Decreto regirá ocho días después de su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos