JurídicoESEN

decreto 2468 de 2003

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Establécese Para El Empleo De Director General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional De Hidrocarburos Una Asignación Básica Mensual De Nueve Millones Doscientos Quince Mil Pesos ($9

º. Establécese para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones doscientos quince mil pesos ($9.215.000) moneda legal.

Article 2Establécese Para El Empleo De Subdirector General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional De Hidrocarburos Una Asignación Básica Mensual De Ocho Millones De Pesos ($8

º. Establécese para el empleo de Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda legal.

Parágrafo

El empleo de Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Article 3El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicable A Los Empleos De Que Trata El Presente Decreto, Será El Establecido Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional

º. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que trata el presente decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública