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decreto 729 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1º de la Ley 64 de 1938 dispuso que el Consejo de Ferrocarriles Nacionales aportara la suma de $ 150.000 para la construcción del Hotel Estación para turistas, que adelanta la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga

Whereas · 2 recitals

Que el artículo 1º de la Ley 64 de 1938 dispuso que el Consejo de Ferrocarriles Nacionales aportara la suma de $ 150.000 para la construcción del Hotel Estación para turistas, que adelanta la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga; y;

Que el Gobierno Nacional, en vista de la imposibilidad financiera por parte del Consejo para dar cumplimiento a la disposición legal citada, apropió la suma de $ 50.000 en el capítulo 73, artículo 631-A, del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia en curso, como primer contado del aporte del Consejo de Ferrocarriles Nacionales para la construcción del Hotel de Bucaramanga;

Article 1La Suma De $ 50

º. La suma de $ 50.000, liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capítulo 73, artículo 631-A, con destino a pagar el primer contado del aporte del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para la construcción del Hotel Estación para turistas en Bucaramanga, se entregará a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que la invierta en la expresada obra.

Article 2La Suma De Que Se Trata No Podrá Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por El Artículo 1º De La Ley 64 De 1938

º. La suma de que se trata no podrá emplearse en objeto distinto del determinado por el artículo 1º de la Ley 64 de 1938.

Article 3La Gobernación Del Departamento De Santander Incorporará En Su Presupuesto Del Año En Curso La Suma Que Le Entregará La Nación Por Conducto Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, De Acuerdo Con El Artículo 1º Del Presente Decreto, Y De Su Inversión Rendirá Cuentas A La Contraloría General De La República

º. La Gobernación del Departamento de Santander incorporará en su presupuesto del año en curso la suma que le entregará la Nación por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con el artículo 1º del presente Decreto, y de su inversión rendirá cuentas a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Obras Públicas