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decreto 427 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el expediente formado en el Ministerio de Hacienda para solicitar la apertura de un crédito extraordinario, respecto del cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en la sesión del 25 de Abril último

Article 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Nacionales Del Año Económico De 1910 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Doce Mil Ciento Veinte Pesos ($ 12,120), Con La Imputación Siguiente: Ministerio De Hacienda Departamento De Hacienda Capítulo 44

° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de doce mil ciento veinte pesos ($ 12,120), con la imputación siguiente: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 44. Gastos varios. Artículo 256 A. para atender á los gastos que se ocasionen en la administración de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia Nacional del Meta, hasta $ 12,120 Total $ 12,120

Article 2Por El Ministerio De Hacienda Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1984.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro