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decreto 1192 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º

º. El inciso primero del artículo 3º quedará así: De conformidad con lo previsto en los artículos 24, 25-2 y

Parágrafo

, 26, 28 y 29 de la Ley 130 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones; de comunicados y entrevistas con fines político electorales a través de radio, prensa y televisión; así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, casetas y similares que hagan alusión en cualquier forma al acto electoral que se realiza.

Article 2º

º. Adiciónase al artículo 5º el siguiente inciso: Los medios de comunicación no podrán difundir resultados consolidados, originados en la propia acumulación de los informes recibidos de las mesas de votación.

Article 3º

º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones