DecretoIn force
Decreto 426 de 2009
por el cual se modifica parcialmente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Modificar El Literal A) Del Numeral 1 Del Artículo 31 Del Decreto 677 De 1995, El Cual Quedará Así: “(…) A) Certificados De Calidad Para Productos Objeto De Comercio Internacional, Expedido Por La Autoridad Sanitaria Del País De Origen Del Exportador, El Cual Contendrá, Como Mínimo La Siguiente Información: - Certificación De Que El Producto Ha Sido Autorizado Para Su Utilización En El Territorio Del País Exportador; En El Evento En Que El Producto Que Se Desee Importar No Se Utilice En El País De Origen O Exportador, Se Aceptará El Certificado Del País Fabricante, O De Cualquiera De Los Países De Referencia Señalados En El Parágrafo 2° Del Artículo 27 Del Presente Decreto O De Los Países En Donde Exista Acuerdo De Mutuo Reconocimiento2Vigencia Y Derogatorias
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del Decreto 1290 de 1994
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social