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decreto 289 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Escuela De Veterinaria, Que Hasta La, Fecha Ha Venido Funcionando Anexa A La Facultad De Ciencias Agronómicas, Se Establecerá En El Presente Año Con Independencia De Aquélla, En El Laboratorio De Samper Y Martínez

º La Escuela de Veterinaria, que hasta la, fecha ha venido funcionando anexa a la Facultad de Ciencias Agronómicas, se establecerá en el presente año con independencia de aquélla, en el Laboratorio de Samper y Martínez.

Article 2El Personal Docente Se Compondrá, Del Rector, Quien Dictará Cinco Asignaturas; Del Secretario Profesor, Que Dará Una Clase; Del Profesor Extranjero Contratado Al Efecto, Y De Los Demás Profesores Que Sean Necesarios

º El personal docente se compondrá, del Rector, quien dictará cinco asignaturas; del Secretario Profesor, que dará una clase; del Profesor extranjero contratado al efecto, y de los demás Profesores que sean necesarios.

Article 3En El Presente Año Sólo Funcionarán Los Cursos Correspondientes Al Tercero Y Cuarto Año, Con El Siguiente Pensum: Tercer Año

º En el presente año sólo funcionarán los cursos correspondientes al tercero y cuarto año, con el siguiente pensum: Tercer año. Patología general, Terapéutica general, Anatomía Patológica, Zootecnia, segundo curso, Anatomía (Angiología, Neurología, Espagnología), Cirugía general, Obstetricia, Exterior de los animales domésticos, Herrado y Forjado. Cuarto año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública