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decreto 3157 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1361 de 1993

Article 1Adiciónese Al Artículo 1° Decreto 2791 De 2 De Octubre De 2003, Lo Siguiente: Artículo 1°

°. Adiciónese al artículo 1° Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003, lo siguiente: Artículo 1°. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana: • Doctor Luis Carlos Villegas • Doctor Everardo Murillo • Doctora Lucía González • Doctor Jorge Serna • Doctor Germán Grajales • Doctor Fernando Brito • Doctora Silvia Helena Ramírez • Doctor Juan Camilo Jaramillo.

Article 2Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, En Funciones Referentes A La Comisión De Vecindad, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes A Que Haya Lugar De Acuerdo Con El Decreto-Ley 274 De 2000 Y Las Normas De Comisiones De Servicios Vigentes, Según El Caso, Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición

°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1361 de 1993
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores