JurídicoESEN

decreto 4609 de 2006

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Armada Nacional, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: N° cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública