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decreto 160 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor

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Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 56 de noviembre 28 de 1988, concedió facultades extraordinarias para que el Presidente de la- República expida el Código del Menor;

Que el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1988, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias por ella otorgadas;

Que él Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia, han designado sus representantes en la mencionada Comisión Asesora;

Article 1Confórmase La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Para, La Redacción Y Expedición Del Código Del Menor, Creada En El Artículo 2° De La Ley 56 De 1988, Con Los Siguientes Miembros: 1

° Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para, la redacción y expedición del Código del Menor, creada en el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, con los siguientes miembros

1.

Por la Comisión Primera .del honorable Senado de la República, los Senadores Luis Guillermo Giraldo Hurtado y Luis Escobar Concha.

2.

Por la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los Representantes Fabio Salazar Gómez y Elmo Cruz Romero.

3.

La Representante a la Cámara, doctora Yolanda Pulecio.

4.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

5.

La doctora Marietta Jaramillo de Marín, experta en. Derecho del Menor, designada por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.

El Ministro de Salud, o su delegado.

7.

El Ministro de Justicia, o su delegado.

8.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

9.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado

10.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

11.

En representación de la honorable Corte Suprema de Justicia los Magistrados Pedro Lafont Pianetta y Eduardo García Sarmiento.

12.

En representación de las comunidades indígenas, el doctor Martin Von Hildebrand.

Article 2El Presente Decretó Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decretó rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° de la Ley 56 de 1988, y
El Ministro de Salud