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decreto 288 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación perma

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación permanente del gravamen arancelario a treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción nacional clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Para La Importación De Motocicletas Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias 8711

°. Establecer un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2007

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo