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decreto 1862 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 9° de la Ley 88 de 1935 establece como requisito necesario para los ascensos de Teniente Coronel en adelante, la comprobación de que el candidato para el ascenso haya servido en guarniciones de las establecidas, o que se establezcan en las Comisarías e Intendencias

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 9° De La Ley 88 De 1935, Fíjase, Un Término No Menor De Noventa (90) Días Consecutivos, De Servicios En Las Guarniciones Establecidas O Que Se Establezcan En Las Comisarías O Intendencias

° Para los efectos del artículo 9° de la Ley 88 de 1935, fíjase, un término no menor de noventa (90) días consecutivos, de servicios en las guarniciones establecidas o que se establezcan en las Comisarías o Intendencias.

Article 2Tales Servicios Serán Comprobados Con La Certificación Expedida Por La Sección De Archivos Del Ministerio De Guerras Sobre La Base De Listas De Revista, Y A Falta De Éstas, Con Certificados Librados Por Los Repectivos Comandos Militares, En Los Cuales Conste, Junto Con La Permanencia, Las Fechas De Entrada Y Salida A Tales Regiones

° Tales servicios serán comprobados con la certificación expedida por la Sección de Archivos del Ministerio de Guerras sobre la base de listas de revista, y a falta de éstas, con certificados librados por los repectivos Comandos Militares, en los cuales conste, junto con la permanencia, las fechas de entrada y salida a tales regiones.

Article 3Cuando Se Trate De Servicios Prestados En Intendencias O Comisarías, Por Comisión, Y Lleguen Al Término Y Condiciones Fijados Por El Artículo 1° De Este Decreto, La Comprobación Se, Hará, Agregando A La Orden Recibida, El Certificado De La Autoridad Militar O Civil Sobré Tales Servicios

° Cuando se trate de servicios prestados en Intendencias o Comisarías, por comisión, y lleguen al término y condiciones fijados por el artículo 1° de este Decreto, la comprobación se, hará, agregando a la orden recibida, el certificado de la autoridad militar o civil sobré tales servicios. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra