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decreto 325 de 1878

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Article 1

Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del parágrafo 1.° del artículo 359 del Código fiscal.

Parágrafo

Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."

Article 359Del Código Fiscal

Artículo único. Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del

Parágrafo 1

° del artículo 359 del Código fiscal.

Parágrafo

Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El secretario de Hacienda i Fomento