Article 1
Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del parágrafo 1.° del artículo 359 del Código fiscal.
Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."
Article 359Del Código Fiscal
Artículo único. Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del
° del artículo 359 del Código fiscal.
Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."