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decreto 426 de 1941

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 3Del Decreto Número 51, Expedido El 18 De Enero Del Corriente Año, No Comprende Lo Relativo A La Nueva División Territorial En Lo Civil

Artículo único. La suspensión de los efectos de la Ley 57 de 1940, ordenada por el artículo 3° del Decreto número 51, expedido el 18 de enero del corriente año, no comprende lo relativo a la nueva división territorial en lo civil. En consecuencia, los Municipios de Nuevo Colón y Rondón, que antes de la vigencia de la Ley dependían en lo civil de los Circuitos de Tunja y Miraflores, respectivamente, forman parte hoy del Circuito Civil de Ramiriquí, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 57 da 1940. Comuníquese y cúmplase.