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decreto 2208 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 15 Del Decreto Número 1016 De 2013, Quedará Así: " Artículo 15

°. El artículo 15 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así: " Artículo 15 . A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) moneda corriente".

Article 2El Artículo 16 Del Decreto Número 1016 De 2013, Quedará Así: " Artículo 16

°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así: " Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL 1 756.190 14 3.126.423 2 938.354 15 3.217.306 3 1.112.868 16 3.526.262 4 1.457.135 17 4.189.729 5 1.534.634 18 4.504.717 6 1.614.187 19 4.858.044 7 1.781.777 20 5.255.766 8 1.953.556 21 5.673.850 9 2.131.890 22 6.105.480 10 2.319.148 23 6.558.735 11 2.533.147 24 7.407.671 12 2.729.905 25 8.486.448 13 2.958.140

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente".

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto Número 1016 De 2013, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Septiembre De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública