JurídicoESEN

decreto 2225 de 2010

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del E

Whereas · 6 recitals

Que la Constitución Política en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales.

Que la Ley 697 de 2001 declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso racional y eficiente de la energía así como el uso de fuentes energéticas no convencionales; declaración que impone la necesidad de expedir la reglamentación necesaria para garantizar que el país cuente con una normatividad que permita el uso racional y eficiente de los recursos energéticos existentes en el territorio nacional.

Que el artículo 4° de la Ley 697 de 2001, establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.

Que el objetivo de la Ley 697 de 2001 es promover y asesorar los proyectos URE y el uso de energías no convencionales, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales -PROURE, estudiando su viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.

Que además la Ley 697 señala que el Gobierno Nacional creará estímulos que permitan desarrollar en el país el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes energéticas no convencionales; así mismo dispuso que establecería incentivos de acuerdo con el PROURE.

Que con el fin de estimular en el país el uso racional y eficiente de la energía y la utilización de fuentes no convencionales de energía, se debe establecer un incentivo a aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han impulsado estos asuntos, con el fin de asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno y la competitividad de la economía colombiana.

Article 1En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Numeral 4 Del Artículo 7° De La Ley 697 De 2001, Se Establece Como Incentivo El Otorgamiento De Menciones De Honor A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras, Que Hayan Contribuido Con El Fomento Y Promoción Del Uso Racional Y Eficiente De La Energía Y Demás Formas De Energía No Convencionales

°. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, se establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y
El Ministro de Minas y Energía